El Superior Tribunal de Justicia emitió un comunicado en el que advierte que el único procedimiento legal para adopción es a través de la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.




a Corte provincial alerta sobre la existencia de sitios en la red social de Facebook que ofrecen bebés en adopción en la provincia. Advirtió que esas prácticas son contrarias a derecho y dio intervención a la Fiscalía General ante la posible comisión de delitos de acción pública.

La Corte Provincial recibió un comunicado de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes (DNRUA) en el que se informaba de la existencia de varias cuentas en la red social Facebook, una de ellas en Corrientes, que ofrecerían la guarda y entrega directa de bebés y niños.

Los integrantes del STJ alertaron a la comunidad que esas prácticas son “absolutamente contrarias” a lo preceptuado por el artículo 661 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual prohíbe las guardas de hecho y entregas directas de niños, niñas y adolescentes.

Aseguraron que “el único procedimiento legal para acceder a la adopción forma específica es con la inscripción previa de los postulantes a guarda con fines adoptivos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción-RUA Corrientes”.

Ante la gravedad de los hechos, se inició el expediente 09-E-1792-2019 en el que la responsable del RUA-Corrientes por “seguimiento que se estaría efectuando de prácticas presuntamente por fuera del marco legal en redes sociales –Facebook-“.

La Corte dio intervención a la Fiscalía General, para que investigue la posible comisión de delitos de acción pública en relación a la presunta existencia de un sitio en la red social Facebook denominado “Adopción de bebes y niños en Corrientes Capital”.

Y encomendó a los Juzgados de Menores y Familia con competencia en adopción que a la brevedad envíen una estadística de los casos en que se dictaron sentencia (plena, simple o de integración) desde el 2013 a la fecha.

Esa estadística deberá contener tipo, fecha y Nº de sentencia; Nº de expediente y carátula; nombre, apellido y Nº de legajo del/los adoptantes si correspondiere; y nombre y apellido de los Niños, Niñas y Adolescentes (N, N y A).

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